División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
FOE-SM-2422
-2-
06 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15411
6 de noviembre, 2006
FOE-SM-2422
Ingeniero
Olman Cordero Chaverri
Alcalde Municipal a. i.
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Heredia
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta al oficio AMH-2626-2006 en el que se consulta sobre la legalidad de utilizar la transferencia bancaria electrónica como medio de pago a proveedores y otros.
En atención al oficio AMH-2626-2006 del 26 de octubre del año en curso, por medio del cual consulta sobre la legalidad de utilizar la transferencia bancaria electrónica como medio de pago a proveedores y otros en el subsector municipal, se comunica que tal como se indicó en el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa Municipalidad, en el numeral 10 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, que es aplicable a las municipalidades, se establece que los entes y órganos del Sector Público definirán los medios de pago que podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las finanzas públicas, para lo que deben atender los principios de eficiencia y seguridad.
Así las cosas, en la Municipalidad de Heredia se podrán utilizar las transferencias bancarias o electrónicas como medio de pago por los bienes o servicios recibidos, para lo cual se deberá formalizar el procedimiento que contemple los registros y controles contables y financieros, así como cualquier otro control interno que se requiera.
Finalmente, se le recuerda a esa administración municipal que de acuerdo con la circular No. CO-529 publicada en La Gaceta No. 107 del 6 de junio de 2000, en las consultas que se dirijan al órgano contralor, entre otros, se debe señalar la duda que surge con respecto al criterio jurídico que sirve de base para la gestión; elemento que en esta oportunidad no ...
Fecha publicación: 09/10/2007
Fecha emisión: 01/11/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Oficio No. 15258
-2-
1 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio No. 15258
1 de noviembre, 2006
FOE-SM-2406
Señoras
Carmen Green
Maruja Montero
Regidoras Municipales
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Cartago
Estimadas señoras:
Asunto:
Respuesta al oficio sin número del 18 de octubre, sobre la legalidad de ejecutar algunos gastos para celebrar el aniversario del cantón.
Se atiende el oficio sin número del 18 de octubre, que ingresó a este Despacho el 23 del mismo mes, mediante el cual se consulta sobre la legalidad de contratar con recursos municipales grupos musicales (Kalúa y otros) y realizar un concurso de karaoke, como parte de las actividades para celebrar el aniversario del cantón.
Sobre el particular, se indica que de acuerdo con la circular CO-529 publicada en La Gaceta No. 107 del 6 de junio de 2000, el órgano contralor no entrará a responder consultas que se refieran a casos particulares debido a que se estaría direccionando la decisión del órgano administrativo municipal, lo que se entendería como un ejercicio de coadministración en detrimento de la autonomía otorgada a las corporaciones municipales. En ese sentido, no corresponde pronunciarse sobre la contratación de grupos musicales, ni definir si procede o no la actividad de karaoke.
No obstante lo anterior, se recuerda que la actividad municipal y el uso de sus recursos debe ajustarse al principio de legalidad, por lo que en relación con el caso de marras, en primer término debe encontrarse el sustento jurídico para celebrar con recursos municipales el aniversario del cantón y, en segundo término, analizar y decidir si las pretendidas actividades se justifican como parte de la celebración citada para lo que puede considerarse como referencia si dan algún valor agregado en lo cívico y/o cultural, campos en los que si ...
Fecha publicación: 09/10/2007
Fecha emisión: 01/11/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15897
13 de noviembre de 2006
DAGJ-1828-2006
Señor
Alexander Mora Mora
Presidente
Comisión de Asuntos Jurídicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de “Modificaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422 de 6 de octubre de 2004”.
Nos referimos a su oficio recibido en esta oficina el día 25 de octubre pasado, en el cual consulta el criterio de esta Contraloría General acerca del proyecto de ley citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15788.
Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incluida la prórroga solicitada al efecto, procedemos a rendir el criterio solicitado.
I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 15788.
La exposición de motivos del proyecto de ley bajo análisis, señala que la Ley No. 8422 se aprobó con una serie de incoherencias y sin sentidos que afectarían a numerosos servidores públicos, así como al buen funcionamiento del engranaje público como tal.
De tal manera, se indica que mediante esta iniciativa se pretenden modificar cuatro aspectos fundamentales, aclarándose que esos no son los únicos, pues consideran que la Ley presenta otros problemas de constitucionalidad, pero que no obstante, respecto de éstos se promovería un proyecto de ley aparte, al no estimarse viable su aprobación con la entonces conformación de la Asamblea Legislativa, concentrándose por tanto en los aspectos que revestían a su juicio mayor importancia.
Así, se señala que se pretenden corregir los siguientes problemas:
· Un sobresueldo del 55%, forzoso por prohibición irrestricta de ejercer profesiones liberales para todo funcionario público.
? Impedimento de ser empleado público y regidor municipal o funcionario de cualquier otro órgano colegiado público a la vez, pese a ser electo popularmente.
? Deber ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 13/11/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Dietas , Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Numero de Expediente , Declaracion Jurada , Salario
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16223
21 de noviembre de 2006
DAGJ-1858-2006
Licenciada
Rosa María Vega Campos
Jefe de Área a.i.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley “Reforma del artículo 6 y adición del artículo 6 bis de la Ley de Correos, Nº 16274”.
Nos referimos a su oficio recibido en esta oficina vía fax el pasado 25 de octubre, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General acerca del proyecto de ley “Reforma del artículo 6 y adición del artículo 6 bis de la Ley de Correos, Nº 16274”, que actualmente se tramita bajo el expediente Nº 16274.
Para la atención de su gestión, se requirió el criterio técnico del Área de Fiscalización de Servicios Económicos para el Desarrollo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, en torno a la iniciativa de mérito. A partir de los reparos y objeciones de dicha Área de fiscalización, procede este Despacho a formular algunas consideraciones, las cuales vale señalar se plantean de manera general, y con el objeto de que sean valoradas por la Asamblea Legislativa, al momento de analizar la oportunidad y conveniencia de disponer, en este caso, la reforma del artículo de marras.
1.- Antes de realizar alguna observación sobre el proyecto de ley que nos ocupa, conviene referirse como antecedente importante, que en relación con el artículo 6 que se pretende modificar, se ha generado una gran controversia en torno a la interpretación que se debe realizar del mismo. La discusión radica principalmente, en lo que concierne al servicio social postal y si éste comprende la distribución de los recibos de electricidad y teléfonos.
En la Ley de Correos y su Reglamento, específicamente, en su numeral 6, se ha establecido como obligación del Estado, el prestar a través de Correos de Costa Rica, dentro de todo el territorio nac ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 17/11/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16008
15 de noviembre de 2006
DAGJ-1842-2006
Señor
Luis A. Ramírez R.
SUBGERENTE
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con el artículo 156.3 de la Ley General de la Administración Pública.
Procedemos a dar respuesta a su oficio G-1287-2006, recibido en esta Contraloría General el pasado 23 de octubre de 2006, mediante el cual requiere nuestro dictamen en relación con la revocación parcial del acuerdo de Junta Directiva del INS, 8794-XIII del 17 de julio de 2006 y del oficio de la Gerencia G-0821-06, de conformidad con en el artículo 156.3 de la Ley General de la Administración Pública
I. Justificación de la solicitud
a) El 17 de julio de 2006, la Junta Directiva tomó el Acuerdo XVIII de la Sesión 8794 que dispuso en lo conducente:
“Brindar por mayoría su aval al planteamiento efectuado por la Gerencia y la Subgerencia mediante oficio G-0821-06, mismo que dispuso: (...) 4) En cuanto al cómputo de la indemnización por concepto de vacaciones no disfrutadas al cese de la relación labora como parte del salario dentro del pago del auxilio de cesantía: Proceder con la indemnización de las vacaciones no disfrutadas al cese de la relación laboral de conformidad con lo que establece la Convención Colectiva y el Código de Trabajo, NO OBSTANTE, dicho pago no deberá incluirse dentro de la base del cálculo para determinar el monto del auxilio de cesantía.
Si bien, respecto a este extremo, aún no ha sido resuelto, notificado ni publicado el voto que defina la situación de constitucionalidad del contenido del artículo 161 de la Convención Colectiva, la redacción del artículo es ambigua y susceptible de diferentes interpretaciones que podrían incidir sobre la correcta aplicación del precepto. Sin embargo la única forma de aplicarlo es atendiendo a la frase “salario devengado”. Este se fundamenta de la siguiente manera: El primer pá ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 15/11/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Convenciones Colectivas en el Sector Publico , Cesantia, Retroactividad de la Ley
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15713
10 de noviembre de 2006
DAGJ-1816-2006
Señor
Geiner Mora Miranda
Fax 253 86 94 ó 537 47 60
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad legal de mantener el puesto en la Junta de Educación de la Escuela José Figueres Ferrer hasta terminar el período en setiembre del 2007.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 30 de octubre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual nos consulta la posibilidad legal de poder seguir en la Junta de Educación de la Escuela José Figueres Ferrer hasta terminar el período de nombramiento en setiembre del 2007 o si debe renunciar a ese nombramiento.
Nos indica que fue nombrado en esa Junta de Educación en octubre del 2004 hasta setiembre del 2007, con funciones ad honorem. Agrega, que en las pasadas elecciones populares, fue elegido como Regidor de la Municipalidad de Montes de Oca por el período comprendido entre el 01 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2010, cargo remunerado por medio de dieta.
Criterio del Despacho
Sobre el particular, debemos indicarle que en ejercicio de la potestad consultiva este órgano contralor, emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2000 “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, en la que se indica que este Órgano Contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, dicha circular indica que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionado ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 07/11/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
Lic. Oscar Fonseca Montoya
-6-
28 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16459
27 de noviembre, 2006
FOE-PGA-145
Licenciado
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
Tribunal Supremo de Elecciones
Estimado señor:
Asunto:
Solicitudes de criterio ordenadas mediante acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias del Tribunal Supremo de Elecciones N° 188-2006, celebrada el 21 de noviembre del 2006, artículos segundo y decimosexto, y N° 189-2006, celebrada el 23 de noviembre del 2006, artículo segundo, referentes a gestiones planteadas por los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en relación con los plazos para la corrección de gastos declarados subsanables.
Con respecto a los oficios N° 7060-TSE-2006, N° 7062-TSE-2006, N° 7127-TSE-2006, N° 7153-TSE-2006 y N° 7172-TSE-2006, mediante los cuales se comunican las solicitudes de criterio ordenadas mediante acuerdos adoptadas en la sesiones ordinarias N° 188-2006 del 21 de noviembre del 2006, artículos segundo y decimosexto, y N° 189-2006 del 23 de noviembre del 2006, artículo segundo, del Tribunal Supremo de Elecciones, referentes a gestiones planteadas por los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en relación con los plazos para la corrección de gastos declarados subsanables en las liquidaciones presentadas por esas agrupaciones políticas, se indica lo siguiente.
I.
ANTECEDENTES.
1)
Mediante oficio N° 7060-TSE-2006 se comunica acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones, adoptado en sesión ordinaria N° 188-2006, celebrada el 21 de noviembre del 2006, artículo segundo, en el cual se decide: “Que de previo a resolver, pronúnciese al respecto el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (sic) de la Contraloría General de la República. ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 27/11/2006
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15714
10 de noviembre de 2006
DAGJ-1817-2006
Señor
Helio Hernández Chacón
Fax 253 63 02
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad legal de desempeñar simultáneamente un cargo en el Sector Público y uno de Síndico Suplente.
Damos respuesta a su oficio sin número de fecha 31 de octubre, recibido en este Despacho el 1 de noviembre, ambas fechas del año en curso, mediante el cual requiere se le aclare si como funcionario público sujeto a un régimen de dedicación exclusiva, estaría contraviniendo la Ley No. 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en caso de que fuera elegido síndico suplente en una corporación municipal del país.
Criterio del Despacho
Como asunto de primer orden, es menester señalar que este órgano contralor, desde el año 2000, emitió la Circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, para poner en conocimiento las disposiciones que deberán observar todos los organismos integrantes de la Administración Pública, para la tramitación de consultas ante esta Contraloría General.
De acuerdo con esta circular:
“… 1. En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.
2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.
3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 07/11/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16344
23 de noviembre de 2006
DAGJ-1873-2006
Señor
Alexander Mora Mora
Presidente
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de “Ley de modificación del artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422”.
Nos referimos a su oficio recibido en esta oficina el día 2 de noviembre pasado, en el cual consulta el criterio de esta Contraloría General acerca del proyecto de ley citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15793.
Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incluida la prórroga gestionada al efecto, procedemos a rendir el criterio solicitado.
I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 15793.
La exposición de motivos del proyecto de ley bajo análisis, señala que a pesar de que el espíritu del legislador en la Ley No. 8422 iba dirigido a tomar acciones tendientes a fomentar una cultura de rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de la función pública, incluido el empleo y destino de los recursos que les pertenecen a todos los habitantes, se aprobó un artículo contrario a los cometidos pretendidos, bajo el numeral 20, que regula el régimen de obsequios y donaciones.
Así, se indica que la Ley No. 8422 estaría facilitando que al amparo de la misma se justifique la entrega de bienes de alto valor a los funcionarios, que bien pueden condicionar un trámite o una resolución favorable, siendo que nunca deberían recibir obsequio alguno por el cumplimiento de su deber, pues por ello ya se encuentra debidamente retribuido con su salario.
II. Sobre el contenido del proyecto de ley No. 15793.
No sin antes advertir que por mandato constitucional expreso la decisión de dictar, derogar, y modificar normas legales es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativ ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 23/11/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Regimen de Donaciones y Obsequios , Numero de Expediente , Nombre del Proyecto, Cohecho Propio e Impropio , Enriquecimiento Ilicito , Trafico de Influencias
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15893
13 de noviembre de 2006
DAGJ-1826-2006
Licenciado
Ronald Ugalde Rojas
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre si procede la participación de un auditor interno como miembro de una Junta Receptora de Votos, en representación del TSE.
Damos respuesta a su atento oficio número AI-88-2006 de 27 de octubre de 2006, recibido en esta Contraloría General el 30 de octubre siguiente, por medio del cual nos formula consulta en torno a la posibilidad legal de que un auditor interno participe como representante del Tribunal Supremo de Elecciones, en una Junta Receptora de Votos, para las elecciones de los Alcaldes y miembros de los Concejos de Distrito.
A su vez señala que, en su criterio, si podría participar como miembro de una Junta Receptora de Votos, en representación del Tribunal de Elecciones, en los procesos electorales, en virtud del interés público y el deber democrático que tiene como objeto su colaboración en este proceso.
Asimismo, mediante el oficio AI-89-2006 del 27 de octubre de 2006, recibido en este Despacho el 30 siguiente, se amplió la consulta de mérito, con el fin de que este órgano contralor le indique si es procedente recibir remuneración por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, por desempeñarse temporalmente como miembro de una Junta Receptora de Votos, para las elecciones de Alcaldes y miembros del Concejo de Distrito, del próximo 3 de diciembre del 2006.
Criterio del despacho:
I.
Sobre la procedencia de la participación de un auditor interno en las Juntas Receptoras de Votos.
Como aspecto de primer orden, conviene referirse a la naturaleza jurídica de las Juntas Receptoras de Votos, para efectos de tener mayor claridad de cara a emitir un criterio con respecto a la consulta que nos atañe. Pasando al análisis de la normativa que regula la figura de las Juntas Receptoras de Votos, es menester ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 13/11/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
Tesauro: Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría, Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Tribunal Supremo de Elecciones